I.6o.C.135 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTIMONIO DE PARIENTES O AMIGOS. NO ES APTO PARA ACREDITAR DERECHOS DE PROPIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 722
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de situaciones de tipo familiar ha sustentado el criterio de que el testimonio de parientes o amigos es apto para concederle valor probatorio, en virtud de que ninguna persona como ellos puede estar más enterada de las desavenencias conyugales o familiares por el nexo que los une y por la convivencia cercana que tienen entre ellos; sin embargo, también se considera que ese criterio no es aplicable cuando se trata de controversias en las que se dirimen cuestiones patrimoniales entre particulares que tienen intereses opuestos y que conllevan a determinar la existencia de un derecho de propiedad, porque en este caso ya no se trata de un hecho que pueda ser apreciado por los sentidos como ocurre en los conflictos del orden familiar.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11326/97. Ma. de la Luz Aparicio García. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.