VI.2o.160 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. PROCEDENCIA DEL PAGO DE, TRATÁNDOSE DE LA EXCÓNYUGE INOCENTE DEL DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 611
De la recta interpretación del artículo 473, fracción I del Código Civil para el Estado de Puebla, se concluye que la excónyuge inocente del divorcio tiene derecho a reclamar alimentos de su exconsorte siempre que se ubique en cualquiera de las siguientes hipótesis: cuando carezca de bienes, o que durante el matrimonio se haya encargado del cuidado del hogar o de sus hijos o en caso de que se encuentre imposibilitada para trabajar, lo anterior constituye una excepción a la regla general que rige en tratándose de la obligación alimentaria, consistente en acreditar los extremos relativos a la necesidad del acreedor y la posibilidad del deudor alimentistas; por tanto, la sentencia que declara improcedente la acción de alimentos ejercitada por la excónyuge inocente de la disolución del vínculo matrimonial con base en que ella es propietaria de bienes es ilegal cuando también se encuentra acreditado que aquélla se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos durante la vigencia del matrimonio, ya que en este supuesto es evidente que se satisfacen dos de las hipótesis establecidas en la disposición legal citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/98. Cristina Torres Lorenzo. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXVI, página 2269, tesis de rubro: "
ALIMENTOS POR CAUSA DE DIVORCIO
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 159/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 37/2007 y 1a./J. 36/2007, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, páginas 19 y 47, con los rubros: "
ALIMENTOS DERIVADOS DEL DIVORCIO NECESARIO. LA HIPÓTESIS DE QUE LA EX CÓNYUGE "CAREZCA DE BIENES" PARA TENER DERECHO A PERCIBIRLOS, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE SI POSEE BIENES, ÉSTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR FRUTOS SUFICIENTES PARA SUFRAGAR LA NECESIDAD ALIMENTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
." y "
ALIMENTOS DERIVADOS DEL DIVORCIO NECESARIO. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL DERECHO DE LA EX CÓNYUGE INOCENTE A RECIBIRLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
.", respectivamente.