I.6o.C.142 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 667
Se debe acreditar desde el momento en que se ejerce la acción y se promueve la instancia, sin que sea factible que con posterioridad a que se admite la demanda y se emplaza a la parte reo, actos con que se cierra la litis contestatio, la actora pueda variar el carácter con que se ostentó en un principio, pues con ello quedaría su contraparte en estado de indefensión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10106/97. Elizabeth Elena Susana O'Sulivan Lions y otros. 22 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.