III.3o.C. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN CONTRATOS MERCANTILES. NO PUEDEN GENERARSE AL MISMO TIEMPO PORQUE SE CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 524
Cuando en un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria se pacta una cláusula que establece que si no se cubren oportunamente los pagos mensuales, ya sea por interés o por amortización de capital e intereses, se pagarán intereses moratorios, o sea, que si los deudores dejan de cubrir un pago de intereses ordinarios, a éstos deberán sumarse los intereses moratorios, conforme al artículo
363 del Código de Comercio
, que tajantemente dispone que: "Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses.", es claro que lo convenido en la cláusula del contrato en mención contradice el precepto citado, cobrando entonces especial aplicación el numeral 77 del mismo código, que prevé: "Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.". A lo anterior debe añadirse que si los intereses ordinarios son los que se establecen mientras se vence la obligación, en tanto que los moratorios son los que se fijan para después de incumplirse tal obligación (o sea, de que se incurra en mora), es indudable que si se demandó el vencimiento anticipado, al declararse éste dejaron de generarse intereses ordinarios para surgir de inmediato los moratorios, ya que, se reitera, no puede haber intereses sobre intereses.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/96. Valter Zonta Bastianetto y María Cristina Gracián Ramírez. 12 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo directo 779/96. Adrián Márquez Rodríguez y otra. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo directo 1113/96. Jesús Mario Matapuente del Castillo y otra. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo directo 1306/96. Jorge Audirac Velázquez. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo directo 359/98. Juan Ramón Cervantes Carrillo. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 103/2000-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 29/2000 que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 236, con el rubro: "
INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE
."
Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la
contradicción de tesis 102/98
, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/2000.
Por ejecutoria de fecha 10 de mayo de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/2006-PS en que participó el presente criterio.