VI.4o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CARECE DE FACULTADES PARA LLEVAR A CABO UNA ASIGNACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ZONA DE URBANIZACIÓN EJIDAL, SI DICHA FRACCIÓN PREVIAMENTE HA SIDO DETERMINADA Y ASIGNADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 617
Si en un núcleo de población determinado, se encuentra constituida la zona de urbanización y los solares ya han sido designados, y expedidos los títulos correspondientes a sus poseedores en concepto de dueño y no de poseedor derivado, la asamblea general de ejidatarios, en que se lleve a cabo la delimitación de esa zona urbana, no tiene facultades para asignar algún solar urbano, que con antelación fue asignado a su poseedor legal, por lo que la actuación de la citada asamblea resulta violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos
14 y 16 constitucionales
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 745/97. Pedro Juárez Flores. 20 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Jesús Ortiz Cortez.