VI.2o.115 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE EN EL JUICIO LABORAL. ES ILEGAL DESECHARLO CUANDO CUESTIONA LA PERSONALIDAD DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 658
De la interpretación sistemática de los artículos
761 a 765 de la Ley Federal del Trabajo
, se concluye que en el procedimiento laboral debe tramitarse como incidente de previo y especial pronunciamiento entre otros el relativo a la personalidad, debiendo entenderse por tal aquel que suspende la tramitación del juicio hasta en tanto se resuelva, dado que el mencionado incidente debe sustanciarse y resolverse de plano, oyendo a las partes, por lo que no es permitido a las Juntas laborales desechar esa clase de incidentes; por tanto, la resolución mediante la cual la Junta del trabajo desecha por improcedente un incidente de personalidad infringe las disposiciones legales citadas, máxime que el artículo 764 del ordenamiento legal citado expresamente señala que sólo en caso de que el promovente del incidente de nulidad de notificaciones se manifieste sabedor de la resolución cuya notificación impugna, tal incidente se desechará de plano.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/98. Cecilia Piña Goyenechea. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, tesis I.3o.T.3 K, página 891, de rubro: "
PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL, INCIDENTE DE FALTA DE. LA OMISIÓN DE RESOLVER SOBRE LAS CAUSAS QUE LO FUNDAN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO
.".