2a. LXXVIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INCONFORMIDAD. CUANDO LA SENTENCIA DE AMPARO ORDENA REALIZAR MODIFICACIONES AL PLAN PARCIAL RECLAMADO, EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, ABARCA LA INSCRIPCIÓN DE LAS REFORMAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, CUANDO ASÍ LO ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 149
De conformidad con los artículos
27, 30, fracción VI y 32 de la Ley de Desarrollo Urbano y Ecología
, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el siete de enero de mil novecientos setenta y seis, el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, versión mil novecientos ochenta y siete, podrá ser modificado o cancelado cuando sobrevenga alguna causa que lo afecte; una vez aprobada la reforma, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, se agregará al plan parcial original y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. De manera que si en virtud de la ejecutoria de amparo, deben hacerse modificaciones al plan, el cumplimiento del fallo protector implica que las autoridades responsables ordenen la inscripción de la enmienda al plan, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de acuerdo con las disposiciones citadas, porque el efecto de la sentencia de amparo es volver las cosas al estado que tenían antes de la violación constitucional, como lo prescribe el artículo
80 de la Ley de Amparo
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Precedentes
Inconformidad 40/98. Emilio Alquicira Rodríguez y otros. 29 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Ariel Rojas Caballero.