IV.5o.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN CAMBIARIA. INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 605
Tratándose de la acción cambiaria, derivada de un título de crédito, si el demandado opone la excepción de prescripción conforme a los artículos
8o., fracción X, y 165, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, negando en forma lisa y llana el abono parcial cuya realización le atribuye el accionante; entonces, tal negativa no forma parte de los hechos constitutivos de la excepción, sino que se trata de una cuestión colateral a ésta, dada la afirmación del actor respecto del abono que obviamente tiende a interrumpir el término prescriptivo, evento en el que corresponde al tenedor la carga de probar su aseveración, de acuerdo a lo previsto en el artículo
1194 del Código de Comercio
, que dice: "El que afirma está obligado a probar ...". Sostener lo contrario y pretender que se imponga el gravamen procesal al demandado implicaría un desacato al imperativo legal inmerso en el precepto en cita, pues se le obligaría a demostrar un hecho negativo, esto es, que no realizó el abono parcial, amén de que tal negativa, intrínsecamente no formó parte de su excepción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/98. José Alberto Salazar Jaubert. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Véase: Tesis
IV.5o.6 C
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 723.