IV.5o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. EL ABONO ANOTADO AL DORSO, POR SÍ SOLO, NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 723
La anotación de un abono parcial que consta al reverso de un título de crédito, aunque cumpla con lo previsto en el artículo
130 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, por sí misma, no interrumpe el término prescriptivo de la acción cambiaria, a que se refiere el diverso numeral
165, fracción I, del propio ordenamiento
, si el demandado expresamente negó haber realizado ese abono, pues siendo una anotación efectuada unilateralmente por el tenedor, no es jurídicamente aceptable que pretenda prevalerse de una prueba elaborada por él, con el propósito de revivir una obligación ya prescrita; en esa tesitura, la veracidad del abono debe acreditarse por otros medios probatorios por parte del tenedor y pueda válidamente reiniciarse el cómputo del término prescriptivo a partir de ese evento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/98. José Alberto Salazar Jaubert. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Tomo CXVI, Cuarta Parte, página 111, de rubro: "
TÍTULOS DE CRÉDITO, VALOR PROBATORIO DE LOS ABONOS ANOTADOS AL DORSO DE LOS, PARA LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN
." y tesis
IV.5o.7 C
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 605.