I.1o.P.43 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO POR AFECTACIÓN DE SU INTERÉS JURÍDICO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 612
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con independencia del Ministerio Público, el ofendido también tiene derecho de ofrecer pruebas, lo que pone de relieve que el espíritu del legislador a la luz de la reforma del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales de diez de enero de 1994, en vigor a partir del uno de febrero del mismo año, fue la de salvaguardar el interés jurídico del ofendido que en su caso se vea afectado por un auto de libertad por falta de elementos para procesar, en un intento de establecer un equilibrio procesal entre las partes; de ahí que el Juez de Distrito debe admitir la demanda de amparo que el ofendido promueva, contra la resolución de la autoridad judicial que no admita sus pruebas ofrecidas en términos del aludido artículo 36 de la ley adjetiva penal para el Distrito Federal, toda vez que es incuestionable que tal resolución afecta su esfera jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/98. Alicia Mirna del Socorro Martínez González. 11 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Jorge Mason Cal y Mayor.