XXII.2o.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME JUSTIFICADO. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE TUVO A LA VISTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 660
Cuando un Juez de Distrito, concede el amparo al tener por ciertos los actos atribuidos a una autoridad que radica fuera del lugar de su residencia, luego de considerar que no se rindió informe justificado; y ésta interpone recurso de revisión aduciendo que sí lo rindió, y exhibe a su vez constancias que permiten concluir que el referido informe fue presentado en tiempo ante la oficina de correos o telégrafos que corresponde al lugar de su residencia, tal como lo faculta el artículo
25 de la Ley de Amparo
, es evidente que se violan las reglas fundamentales del procedimiento, circunstancia que no permite revocar y sobreseer, por cuanto que indebidamente no ha sido oída dicha autoridad teniendo derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley, procediendo por ende, el que se decrete la reposición del procedimiento, conforme a la
fracción IV, del artículo 91 de la ley de la materia
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/98. Víctor César Cadena Grajeda. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretaria: María del Carmen Casasús Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIV, página 1638, tesis de rubro: "
INFORME JUSTIFICADO
.".