XII.2o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LITIS, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO AGRARIO LA OMISIÓN DE SEÑALAR EN QUÉ CONSISTE. EN LA AUDIENCIA DE LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 671
De conformidad con lo previsto por el artículo
185, fracción III de la Ley Agraria en vigor
, en la audiencia de demanda, contestación, ofrecimiento y admisión de pruebas, las partes contendientes están obligadas a hacer valer todas las acciones y excepciones o defensas inherentes a su pretensión jurídica; por tanto, es en esta audiencia en donde queda delimitada o establecida la litis sobre la cual versará la contienda correspondiente por cuanto que ya quedaron fijados los puntos sobre los que existe controversia en los intereses enfrentados. Sin embargo, por no existir imperativo legal que así lo determine, la autoridad responsable no está obligada a dejar asentado expresamente dentro del acta relativa a la audiencia de ley de que se trata, cuáles son los aspectos que quedaron comprendidos en la contienda, esto es, fijar o precisar la litis surgida entre las partes, habida cuenta de que dicha circunstancia no constituye, desde luego, un presupuesto de validez del procedimiento natural y, por ende, esa omisión no puede estimarse que constituya en forma alguna violación a las reglas fundamentales del procedimiento agrario que dé lugar a su reposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 507/97. Faustino Ponce Ruiz. 6 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez.