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I.8o.C.180 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL NO IMPUGNADA. LA CONDENA A SU PAGO, EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO CONSTITUYE UNA CONDENA RETROACTIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 684

Precedentes

Amparo directo 1185/97. José Augusto de Jesús Monsreal Carbajal. 9 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

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