I.8o.C.174 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIO TELEFÓNICO. ES ILEGAL EL COBRO REALIZADO A LA SUSCRIPTORA QUE NO CONVINO EN EL PAGO DEL ANUNCIO EN DIRECTORIO TELEFÓNICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 631
Si del contrato de prestación de servicio telefónico se advierte que la suscriptora se obliga a pagar a Teléfonos de México S.A. de C.V. el importe de la cuota relativa al servicio telefónico en la forma y plazos convenidos, a solventar el pago de los servicios locales y de larga distancia y a no traspasar el dominio de la línea telefónica a terceras personas, pero de ninguna manera se obliga a pagar el total del importe de los recibos telefónicos emitidos por dicha compañía ni se obliga a pagar cargos relativos a servicios prestados por diversas empresas a terceras personas, respecto de cuya contratación no tuvo ninguna intervención, es improcedente el cobro, que por anuncio en el directorio telefónico se le pretenda hacer en su recibo, ya que si bien es cierto que se obliga a no trasladar el dominio de la línea telefónica a terceras personas, esto no quiere decir que por el arrendamiento del inmueble en donde se encuentra tal línea telefónica, los inquilinos no pudieran hacer uso de ella, pues no transmitió la propiedad sino el usufructo de la misma, lo cual no está prohibido en el convenio de referencia; por lo tanto, si los arrendatarios del inmueble contratan con diversa compañía el anuncio en el directorio telefónico, es ilegal el cobro que Teléfonos de México S.A. de C.V. pretende hacer de tal anuncio a quien sólo suscribió el contrato de prestación de servicios telefónicos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 644/97. Anuncios en Directorios S.A. de C.V. 29 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.