XIX.1o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA NECESARIA. LAS SOCIEDADES IRREGULARES REQUIEREN DEL CONSENSO DE LOS SOCIOS SUBSISTENTES A EFECTO DE PRESENTARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1055
El que una sociedad irregular persista en su operación, por surtir efectos jurídicos los tratos de comercio que celebró con terceros, no lleva a la consecuencia de reconocer legitimación a un apoderado original, para la formulación de querellas, toda vez que la institución de la querella necesaria como requisito de procedibilidad, obedece, entre otras razones, a la naturaleza de la infracción penal, de modo que cuando el sujeto pasivo del ilícito penal es una empresa con esas características, es indispensable que conste fehacientemente que sus integrantes, mediante un acuerdo tomado con base en sus propios estatutos o en la ley, estuvieron acordes en la presentación de la querella, ya que no sólo intereses privados están en juego. De ahí que no pueda aceptarse que un solo socio, de esa sociedad, en forma aislada, sin el consenso de los demás socios subsistentes y motu proprio esté legitimado para querellarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 613/96. Leonardo Pérez Morales. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Alberto Arias Murueta. Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz.