XII.1o.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS, EXPRESIÓN DE. NO DEBEN ANALIZARSE EN AUTO DE TRÁMITE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 989
El hecho de que el primer párrafo del artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa indique como requisito que al interponerse la apelación se expresarán los agravios; y ahí mismo defina, más adelante lo que se entiende por expresión de agravios; y que en el diverso precepto 703 se estipule, que si en el escrito del apelante no se contiene expresión de agravios se declarará desierto el recurso; no debe llevar a la conclusión de que en el auto de admisión del recurso de apelación deba analizarse si los agravios expuestos en el escrito del inconforme reúnen los requisitos que señala el citado artículo 689, pues el análisis de que si los agravios contienen los razonamientos lógico-jurídicos a que alude dicho precepto, debe ser materia de estudio en la sentencia correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 781/97. Miguel Olaguez Munguía. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.