Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P. XLI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE LA PREVIENE, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y ACCESO A LA JUSTICIA, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 17 CONSTITUCIONALES.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo en revisión 1015/97. Laura Elena Gallego Cedillo y coag. 10 de febrero de 1998. Once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de mayo en curso, aprobó, con el número XLI/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

→ Más tesis en materia civil