I.3o.T. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORARIO DE LABORES, EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO NO ES PRUEBA SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR EL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 926
El contrato individual de trabajo únicamente demuestra la jornada diaria en que fue contratado el trabajador, pero no es prueba suficiente para demostrar el horario en el que venía prestando sus servicios, pues una cosa es el horario con el que se contrata, y otra muy diferente la forma en que diariamente se desarrolla la labor, pues no por el hecho de que se contrate un horario determinado, significa que necesariamente se va a respetar, excluyendo el trabajo en tiempo extraordinario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1573/96. Automotriz Tame, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Amparo directo 4473/96. Mario Augusto Andrade Mortera y otro. 3 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz.
Amparo directo 293/97. Francisco Javier Maya Gil. 12 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Amparo directo 11383/97. Salvador González García. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Idalia Peña Cristo.
Amparo directo 14183/97. Esteban Martínez Herrera. 18 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Guadalupe Hernández Jiménez.