1a./J. 28/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LEGITIMACIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PARA EJERCER DERECHOS DERIVADOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO, SUSCRITOS, EN FAVOR DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO, CON POSTERIORIDAD A LOS DECRETOS DE TRANSFORMACIÓN.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 275
Los derechos derivados de los pagarés suscritos con posterioridad a los decretos de transformación, en favor de una sociedad nacional de crédito, que operaba como institución bancaria, corresponde ejercitarlos a la sociedad anónima, ya que no se trata de dos sociedades distintas, sino de una misma persona moral, dado que las instituciones bancarias que operaban en esa forma, en virtud de los decretos que las transformaron en sociedades anónimas, siguieron conservando su personalidad jurídica y patrimonio bajo esta forma legal, máxime si se toma en cuenta que las sociedades nacionales de crédito no entraron en disolución y liquidación por alguna causa legal, incluida la revocación de la concesión para prestar el servicio público de banca y crédito.
Precedentes
Contradicción de tesis 11/97. Entre las sustentadas por el Tercero y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 15 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Zelonka Vela.
Tesis de jurisprudencia 28/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
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