III.3o.C.51 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO, NULIDAD DEL, CUANDO EN EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA PRIMERA BÚSQUEDA SE COMETE ERROR EN CUANTO A LA FECHA DE LA ACTUACIÓN Y EL MISMO NO SE SALVA AL FINAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1014
Si en la práctica de un emplazamiento, con motivo de la busca inicial, en el acta respectiva se expresa que se realizó el seis de enero de mil novecientos noventa y cinco y luego se agrega "dice cinco", mas ese añadido no se salvó al final como lo exigía el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, antes de sus reformas que entraron en vigor en marzo de mil novecientos noventa y cinco, que prevenía: "En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se borrarán ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al final, con toda precisión el error cometido ...", se considera que la omisión comentada debe producir la nulidad del emplazamiento porque acarrea la consecuencia de que se presuma que las dos búsquedas se hicieron el mismo día debiendo ser en dos días hábiles consecutivos conforme lo disponía el numeral 112 del código aludido. A esa conclusión se arriba no sólo por no haberse salvado el error, sino porque se da la circunstancia de que dicho agregado aparece al finalizar el renglón, es decir, ya sobre el margen, lo que además de que hace sospechar que se hizo después, y no en el acto mismo, vuelve dudosa la actuación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1163/96. María del Refugio Arreola de Dugarel. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.