XIV.2o.73 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. VÍA IDÓNEA PARA OBTENER LA REDUCCIÓN O AUMENTO DE LA PENSIÓN FIJADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 990
Conforme a lo dispuesto por el artículo 849 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, cuando en una de las diligencias de jurisdicción voluntaria se opusiere alguno que tenga personalidad para hacerlo, el negocio se hará contencioso y se sujetará a los trámites establecidos para el proceso que corresponda. Dicho precepto de ley no es aplicable cuando quien se opone al procedimiento es el deudor alimentista pretendiendo obtener una reducción en la pensión fijada por el Juez del conocimiento, dado que tal hipótesis constituye un caso de excepción a la regla general contenida en el citado dispositivo, ya que el derecho de la acreedora a percibir alimentos y la correlativa obligación del deudor ya se encuentran definidas y, por otra parte, el trámite a seguir en cuestión de aumento o disminución de la pensión alimenticia se encuentra expresamente previsto por el diverso artículo 857 del mencionado código adjetivo de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 748/97. Gastón Alberto Pinto Marín. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LIX, Tercera Sala, página 2923, tesis de rubro: "
ALIMENTOS, REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)
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