II.2o.C.95 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO EXCLUSORIO DE BIENES. PUEDE INTENTARSE AUN CUANDO NO ESTÉ APROBADO EL INVENTARIO EN EL SUCESORIO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1027
Como el último párrafo del artículo 979 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, no contiene alguna limitante o condición para la instauración del juicio de exclusión de bienes relacionados con un juicio sucesorio, en tanto establece la posibilidad de reformar el inventario correspondiente en los términos que se precisan en el propio artículo, es incuestionable que puede intentarse la exclusión de bienes previamente, sin esperar hasta la aprobación del citado inventario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1412/97. Darío Antonio Ruiz Monroy, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Antonia Monroy Domínguez. 15 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria. Sonia Gómez Díaz González.