I.5o.T.142 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA VACACIONAL. SU PROCEDENCIA EN CASO DE REINSTALACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1049
La jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1995, Tomo V, página 401, de la voz: "
VACACIONES. SU PAGO NO ES PROCEDENTE DURANTE EL PERIODO EN QUE SE INTERRUMPIÓ LA RELACIÓN DE TRABAJO
.", establece precisamente la imposibilidad de un doble pago, es decir, el cubrimiento simultáneo de salarios caídos y periodo de descanso, pero en modo alguno hace referencia a la prima correspondiente a este último, por lo que resulta procedente otorgar dicha gratificación cuando se ha condenado al restablecimiento del trabajador en su empleo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12765/97. Secretario de Educación Pública. 10 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Adela Muro Lezama.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, tesis I.7o.T.163 L, página 977, de rubro: "
AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL, PAGO DE, EN CASO DE REINSTALACIÓN.
" y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, tesis VI.2o.410 L, página 776, de rubro: "
REINSTALACIÓN. PRESTACIONES A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO DE SU SEPARACIÓN, CUANDO SE DECLARA PROCEDENTE LA
.".