II.A.39 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PAGO EN EXCESO, SOLICITUD DE SU DEVOLUCIÓN. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS EN RELACIÓN CON EMPRESAS AUTOMOTRICES RETENEDORAS DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1043
Si el entero del impuesto sobre automóviles nuevos realizado por la empresa automotriz, lo calculó con base en el precio "de lista", sugerido por la planta, es incuestionable que existe un pago en exceso, dado que ésta, como retenedora del impuesto, debe calcularlo conforme al precio real de enajenación del vehículo al particular, donde se determina el impuesto efectivamente pagado; de ahí que, al existir un pago por exceso, éste no forma parte de patrimonio del consumidor sino de la empresa, por lo que ésta sí tiene legitimación para elevar la solicitud de devolución.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 555/97. Autocompactos Ecatepec, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal David Flores González. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Eugenio Reyes Contreras.
Amparo directo 514/97. Compañía Automotriz de Toluca, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal Guillermo Sánchez Fabela. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Eugenio Reyes Contreras.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 4/2000-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 53/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 6, con el rubro: "
AUTOMÓVILES NUEVOS. LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO FEDERAL RELATIVO LO CONSTITUYE EL PRECIO REAL DE ENAJENACIÓN
."