II.A.36 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL, CUERPOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1049
De la interpretación armónica de los artículos 13, 29, fracción VI y 30 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México, en relación al precepto 2o., fracción I, de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, se colige que los cuerpos de guardias de seguridad pública, gozan de las prestaciones y servicios de seguridad social, por lo que es obligación de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de la entidad, celebrar el convenio relativo con el Instituto de Seguridad Social de esta entidad federativa, a fin de cumplir con las obligaciones que entrañan el otorgamiento de derechos al personal que presta sus servicios en dichos cuerpos de seguridad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 597/97. Jorge Hernández Cerón y coags. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Amparo directo 8/98. Alejandro Amaro Aguilar y otros. 19 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.