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VII.2o.C.52 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LÍMITE PARA INTERPONERLA CUANDO EL INMUEBLE AFECTO SE DIO EN PAGO Y ENTREGÓ MATERIALMENTE, Y ESTO FUE RECONOCIDO CON TODOS SUS EFECTOS LEGALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1087

Precedentes

Amparo directo 1196/97. Otilio Rivera Fernández, por sí y en representación del Sindicato de Cargadores y Abridores del Comercio y de la Zona Marítima del Puerto de Veracruz. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

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