III.3o.C.75 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CESIÓN DE DERECHOS REALIZADA POR EL ALBACEA. CASO EN QUE LO HACE A NOMBRE PROPIO, RESPECTO DE BIENES QUE LE PERTENECEN, Y NO A NOMBRE DE LA SUCESIÓN QUE REPRESENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1000
Si en un convenio en que se pacta la cesión de ciertos derechos, la cedente utiliza expresiones tales como que cede "su parte" y "sus derechos", basta la simple interpretación gramatical para concluir que la operación la celebró aquélla en lo personal, toda vez que los adjetivos posesivos "su" y "sus", provienen de los pronombres posesivos "suyo" y "suyos", denotan posesión o pertenencia de una cosa o derecho. Consiguientemente, la cesión no pudo haber involucrado derechos pertenecientes a la sucesión que representa el albacea, ni a menores, máxime que para ello era indispensable tener autorización judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1496/97. Sucesión intestamentaria a bienes de Ángel José Francisco Niembro Rodríguez. 29 de enero de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Barocio Villalobos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.