III.3o.C.74 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN, AGRAVIOS EN LA. OPORTUNIDAD DE SU EXPRESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 993
Si bien el artículo 428 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco no alude a la fracción II del precepto 427 del mismo ordenamiento (que se refiere a la expresión de agravios en el mismo escrito por el que se interpongan los recursos), como uno de los requisitos que deben satisfacerse para la procedencia del medio de defensa, sino únicamente a las diversas fracciones I y III del mismo numeral 427, de ello no se sigue que tales agravios puedan expresarse ante la Sala de apelación, toda vez que, conforme a lo que se prevé en los diversos dispositivos 437 y 439 del ordenamiento invocado, debe entenderse que implícitamente se incluyó en ellos la fracción II citada, toda vez que se aluden abiertamente a que el recurso de apelación debe interponerse por escrito ante el a quo, formulando los agravios correspondientes; máxime que el mencionado precepto 438 establece que si el Juez natural encuentra procedente la apelación la admitirá y la remitirá al tribunal de alzada "juntamente con el escrito de agravios", lo que no deja lugar a dudas de que éstos deben expresarse ante el Juez.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2119/97. Samuel Garibay y Esther Garibay Solorio. 19 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.