XXII.1o.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 25 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 997
La cláusula 25 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y el sindicato de personal académico de la propia institución prevé la terminación de la relación laboral por conclusión de los nombramientos por temporalidad, o por deficiencia académica, equiparándose esta última a una causa de rescisión, por tratarse de una cuestión imputable al trabajador, que no contempla la diversa cláusula 29 del mismo contrato. Por tanto, como la primera de dichas cláusulas sólo estipula que todas las terminaciones serán notificadas previamente al sindicato, sin referirse al trabajador, la universidad, en cumplimiento del artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
, debe dar aviso por escrito al trabajador, en el que conste la fecha y causa o causas de la baja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/98. Rafael Avilés Ruiz. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García.