I.5o.T.43 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. PUEDE IR FIRMADA AL CALCE O AL MARGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1005
Resulta intrascendente que el ocurso de garantías esté firmado al margen y no al calce -como comúnmente se efectúa-, lo cual no significa un obstáculo para su admisión, dado que al suscribirlo en tal parte se patentiza la voluntad de instar del promovente, máxime que el escrito debe ser apreciado en su integridad y nunca aisladamente, según se desprende del criterio jurisprudencial número 207, publicado en la página 141, del Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación (1917-1995), de la voz: "
DEMANDA DE AMPARO, INDIVISIBILIDAD DE LA
.".
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 1115/97. Isidro Trevilla Carrillo. 26 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.