XX.1o.41 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS PARA POSEER LA PARCELA. SI EXISTEN SUCESORES, EL ACTA DE ASAMBLEA DE EJIDATARIOS NO LOS ACREDITA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1008
La circunstancia de que los quejosos exhiban en el juicio el acta de asamblea de ejidatarios que les reconoce el carácter de representantes de la parcela ejidal, no es suficiente para acreditar la existencia de un derecho para poseer la parcela, en virtud de que esa facultad no le corresponde a la asamblea, ya que ante la existencia de sucesores debe estarse a lo que dispone el artículo
18 de la Ley Agraria
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/97. Saidel y Luis Zebadúa Hernández. 11 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.