XX.1o.165 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS DE APREMIO. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE SEA LEGAL SU APLICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1033
Si bien es cierto que dentro de la legislación civil chiapaneca no se encuentra específicamente reglamentado el procedimiento para la imposición de una medida de apremio, ya que únicamente se enumera cuáles son factibles de aplicarse en el artículo 73 del código procesal civil, también lo es que una interpretación lógica de los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos
14 y 16 constitucionales
, lleva a la conclusión de que, para que sean legales, como mínimo deben cumplir con los requisitos siguientes: 1. La existencia de una determinación jurisdiccional fundada en derecho y debidamente motivada, que deba ser cumplida por las partes o por alguna de las personas involucradas en el litigio, y 2. La comunicación oportuna, mediante notificación personal al obligado, con el apercibimiento de que, de no obedecerla, se le aplicará una medida de apremio precisa y concreta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/97. Luis Ignacio Aguilar López. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 46/99-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 20/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 122, con el rubro: "
MEDIDAS DE APREMIO. EL APERCIBIMIENTO ES UN REQUISITO MÍNIMO QUE DEBE REUNIR EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD PARA QUE SEA LEGAL LA APLICACIÓN DE AQUÉLLAS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y CHIAPAS)
."