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XX.1o.165 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

MEDIDAS DE APREMIO. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE SEA LEGAL SU APLICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1033

Precedentes

Amparo en revisión 173/97. Luis Ignacio Aguilar López. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 46/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 20/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 122, con el rubro: " MEDIDAS DE APREMIO. EL APERCIBIMIENTO ES UN REQUISITO MÍNIMO QUE DEBE REUNIR EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD PARA QUE SEA LEGAL LA APLICACIÓN DE AQUÉLLAS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y CHIAPAS) ."

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