I.7o.T.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN EN EL AMPARO. MOMENTO EN EL CUAL DEBE ACREDITARSE LA PERSONALIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1066
En la ley reglamentaria del juicio de amparo no existe disposición que autorice a requerir a la persona que interpone un recurso de revisión para que, en un término específico, acredite la personalidad con la que se ostentó al presentar el recurso pues, en todo caso, dicha personalidad debe ser justificada, bien con los documentos aportados al juicio, con los que se exhiban anexos al recurso o con los que se presenten dentro del término de diez días que otorga el artículo
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para interponer tal recurso; además, el permitir que el promovente del recurso justifique su personalidad en la forma apuntada, implicaría otorgarle una prerrogativa que carece de sustento legal, ya que aparte de que se le daría oportunidad de justificar su personalidad con un documento presentado extemporáneamente, de hecho se estaría ampliando el término que la ley establece para la interposición del recurso correspondiente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/98. Sindicato Industrial de Trabajadores y Empleados de los Talleres y Fábricas de Artículos Metálicos y sus Similares en el Distrito Federal. 27 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio-diciembre de 1990, tesis CXLIII/90, página 175, de rubro: "
REVISIÓN. OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD PARA INTERPONER ESTE RECURSO
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 355, tesis por contradicción 2a./J. 72/2002 de rubro "
REVISIÓN. SI SE INTERPONE ESE RECURSO POR PERSONA QUE SE OSTENTE COMO APODERADO DIVERSO DEL QUE ACTUÓ EN LA PRIMERA INSTANCIA OMITIENDO ACREDITAR SU PERSONALIDAD, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ PREVENIRLA PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO CORRESPONDIENTE
.".