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I.7o.T.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

REVISIÓN EN EL AMPARO. MOMENTO EN EL CUAL DEBE ACREDITARSE LA PERSONALIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1066

Precedentes

Reclamación 3/98. Sindicato Industrial de Trabajadores y Empleados de los Talleres y Fábricas de Artículos Metálicos y sus Similares en el Distrito Federal. 27 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio-diciembre de 1990, tesis CXLIII/90, página 175, de rubro: " REVISIÓN. OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD PARA INTERPONER ESTE RECURSO .". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 355, tesis por contradicción 2a./J. 72/2002 de rubro " REVISIÓN. SI SE INTERPONE ESE RECURSO POR PERSONA QUE SE OSTENTE COMO APODERADO DIVERSO DEL QUE ACTUÓ EN LA PRIMERA INSTANCIA OMITIENDO ACREDITAR SU PERSONALIDAD, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ PREVENIRLA PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO CORRESPONDIENTE .".

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