VIII.2o.25 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSTITUCIÓN PATRONAL. LA AFILIACIÓN O ALTA DE LOS TRABAJADORES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO ES PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR QUE SE LE DIO AL TRABAJADOR AVISO DE ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1085
Del artículo
41 de la Ley Federal del Trabajo
se desprenden como elementos de la sustitución patronal: a) La existencia de una empresa o establecimiento, b) La existencia de un titular de la empresa o establecimiento, c) La transferencia de los derechos de titularidad de una a otra persona (o grupo de personas), y d) El nacimiento de una responsabilidad solidaria temporal por seis meses, contados a partir de la fecha en que se hubiese dado el aviso por escrito, de la sustitución, al sindicato o a los trabajadores, a cargo del patrón anterior, por las responsabilidades nacidas antes de la fecha en que aconteció tal hecho. Sin embargo, el aviso de sustitución patronal no es susceptible de ser acreditado con la sola exhibición de un aviso de afiliación o alta de los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que no prueba plenamente por sí y de manera directa que se haya dado aviso al trabajador de la sustitución, por no estar dirigido a éste, según lo ordena el artículo 41, in fine, de la Ley Federal del Trabajo, sino a la institución de referencia, con la finalidad de que se realice el trámite administrativo aludido, ni se le da a conocer formalmente que tiene un nuevo patrón, ni la fecha a partir de la cual se realizó la sustitución, para que tenga conocimiento de quién asumió la responsabilidad derivada de la relación laboral. Por tanto, es inconcuso que el documento de que se trata sólo acredita los datos administrativos que en él se contienen, pero no surte efectos de notificación de la sustitución patronal, ni su fecha es punto de partida para el cómputo del término de seis meses en que dura la responsabilidad solidaria del patrón sustituido a que se refiere el precepto legal indicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 665/97. Jesús Rodríguez Silva. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.