IX.2o.12 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REGISTRO SINDICAL, RESOLUCIÓN DE. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1060
En contra de las resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo previsto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, para el registro de un sindicato, por el tribunal de trabajo competente, procede el juicio de amparo indirecto en términos de la
fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo
, dado que tal procedimiento es de naturaleza equiparable a la jurisdicción voluntaria, cuya característica esencial es la falta de contención o litigio entre partes determinadas, pues aun cuando el artículo
73, penúltimo párrafo
, de la citada ley, establece que: deben recabarse informes de terceros, ello es con el solo fin de contar con los datos necesarios para la emisión de la resolución conducente, sin que de modo alguno se establezca contienda o litigio entre las partes, pues no existen intereses contrarios que defender. En estas condiciones, si de acuerdo con la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal del país, lo que distingue a un juicio es que en él existe contención entre partes determinadas y, por otra parte, las resoluciones dictadas en procedimientos de jurisdicción voluntaria deben conceptuarse como actos habidos fuera de juicio, se impone concluir que la resolución reclamada no pone fin a juicio alguno, por no existir éste, correspondiendo, por tanto, la competencia para conocer de este tipo de negocios al Juez de Distrito, por no actualizarse los supuestos previstos por los artículos
46 y 158 de la Ley de Amparo
para que se actualice la competencia de los Tribunales Colegiados en la vía del amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Varios (cuaderno de antecedentes) 14/98. Sindicato Independiente de los Trabajadores al Servicio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí. 27 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, tesis IX.1o.73 L, página 301, tesis de rubro: "
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO NIEGA O CONCEDE NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO
.".