1a./J. 22/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
AGRAVIOS EXTEMPORÁNEOS. LO SON AQUELLOS PRESENTADOS DESPUÉS DEL HORARIO DE LABORES DE LOS JUZGADOS Y DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 137
El código procesal civil del Estado de México establece claramente que el día del vencimiento de los términos judiciales, la presentación de promociones se limitará al horario de trabajo de los juzgados y oficialías de partes de dicha entidad, horario que en la actualidad determina el Consejo de la Judicatura del Estado de México y que anteriormente establecía el Tribunal Superior de Justicia del propio Estado; de manera que si un escrito de expresión de agravios se presenta después de concluido el horario de referencia, aun cuando hubiese sido recibido por el oficial de partes, debe reputarse como extemporáneo.
Precedentes
Contradicción de tesis 95/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 25 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera.
Tesis de jurisprudencia 22/98. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.