XIX.1o.25 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO CUANDO SE TRATA DE PERCEPCIONES VARIABLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1071
Tratándose de operadores de autotransportes federales de pasajeros con salario variable, es procedente el pago de salarios vencidos como una prestación accesoria a la reinstalación; pero cuando se trata de fincar esa condena con sus incrementos es necesario que durante las etapas procesales del juicio aquéllos (los trabajadores) demuestren objetivamente esos incrementos, dadas las condiciones a que normalmente se encuentra sujeto el pago de su salario, como lo es el kilometraje recorrido y el boletaje vendido. Este cuerpo colegiado no ignora el criterio jurisprudencial sustentado por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en la página 324, del Tomo V del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, con el número 490, bajo el rubro de "
SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO
.", en donde se establece que la carga probatoria de tales incrementos corresponde al patrón, sólo que ésta únicamente es aplicable a aquellos casos en que el salario del obrero es fijo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 462/97. Genaro López Herrera. 28 de noviembre de 1997. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretaria: Gabriela Maldonado Ezquivel.