XIX.1o.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUTO DE RADICACIÓN. ERRORES COMETIDOS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN ÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 995
Según establece de manera clara y precisa el artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, el auto de radicación no es el que fija la litis en el proceso, sino los escritos de demanda y de contestación. De lo anterior se concluye que si el Juez de primera instancia, al admitir la demanda incurre en equivocación al considerar que el actor promueve por derecho propio y no como apoderado jurídico para pleitos y cobranzas de una persona física o moral; dicho error no puede traer como consecuencia el desconocimiento de la legitimación en causa que le asiste al titular de la acción ejercitada, para intervenir en el juicio a través de su representante legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 558/97. Elsa Ruth Herrera González. 1o. de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Gonzalo H. Carrillo de León.