I.7o.C.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIAS. ERRORES GRAMATICALES O VICIOS DE FORMA EN LAS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1077
Si conforme a lo expuesto en la sentencia que constituye el acto reclamado se pone de manifiesto que la misma es clara, precisa y congruente con la demanda y contestación, así como con las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito y que decidió sobre todos los puntos litigiosos objeto del debate; pero si la misma tiene errores de orden gramatical o vicios de forma, ello no puede estimarse que transgreda el principio de congruencia contenido en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por no afectar los intereses jurídicos del quejoso, consecuentemente, el juicio de amparo no puede ocuparse de esos errores o vicios de forma, ya que su objeto es examinar la constitucionalidad de las consideraciones que sustenta el acto reclamado, y por ello es improcedente el juicio de garantías.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2157/98. Matilde Hernández viuda de Alcántara. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: José Ybraín Hernández Lima.