I.1o.T.97 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO DE VIDA COMO PRESTACIÓN DERIVADA DE LA RELACIÓN LABORAL. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1074
Cuando el patrón otorga a sus trabajadores una prestación consistente en un seguro de vida y lo establece en el contrato colectivo de trabajo, no se justifica que tenga que demandarse tal derecho en una vía distinta a la contemplada por la jurisdicción laboral, independientemente de la naturaleza de dicha prestación, toda vez que al incorporarse tal beneficio al pacto colectivo, se torna en una prestación de tipo laboral cuyo incumplimiento puede originar los conflictos a que alude el artículo
123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje según lo dispone ese mismo precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/98. Catalina Pérez Cruz y otros. 19 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ángel Salazar Torres.