VII.2o.C.51 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES, PENA PACTADA TRATÁNDOSE DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1025
Aun cuando es verdad que el Código Civil para el Estado de Veracruz permite el pacto de penas convencionales para el caso de incumplimiento de los contratos, esto es, en la generalidad de las obligaciones, sin embargo, cuando se trata de intereses, éstos se regulan por lo preceptuado en el diverso artículo 2328, párrafo segundo, de ese mismo cuerpo de leyes; de tal suerte que si una pena pactada en intereses rebasa la mitad de la cantidad reclamada, esa parte excedente es nula, de acuerdo con el diverso numeral 19 del ordenamiento legal en comento, por ser contrario a una ley prohibitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1058/97. Ángel Ríos Heuston. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.