XI.2o.67 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN LA ENTREGA DE LAS COPIAS DEL TRASLADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1013
El artículo 80, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece que: "El instructivo, lo mismo que el citatorio, se entregarán a la esposa, hijos, parientes, domésticos del notificado o a cualquiera otra persona que viva en la casa y si se negaren a recibirlos o ésta se hallare cerrada, el citatorio y el instructivo se fijarán en la forma que previene el artículo 85; de todo lo cual se asentará razón en la diligencia. Si se trata de notificar la demanda, se entregarán además, las copias del traslado, o en su caso, éstas quedarán en la secretaría a disposición del demandado."; de lo que se sigue que tratándose de la diligencia de emplazamiento, cuando la casa se hallare cerrada, o bien, que se practique con persona distinta del demandado y ésta se negare a recibir el citatorio o instructivo, éstos se fijarán en la puerta del domicilio; sin embargo, ello no debe hacerse con las copias del traslado, las cuales deberán quedar en la secretaría del juzgado a disposición del demandado, por así disponerlo expresamente el precepto en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/98. Catalina Azumendi Sánchez. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.