XIX.1o.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. ES CORRECTO QUE EL JUEZ NATURAL DECIDA SI FUE O NO DICTADA EN RELACIÓN CON UN DELITO GRAVE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 761
Si bien es exacto que la facultad de decidir si un delito es o no grave, corresponde en principio al Juez de amparo, habrá de convenirse que para un correcto y adecuado uso de dicha facultad, el quejoso está obligado a obrar con honradez, lealtad y certidumbre, informando a la Justicia Federal, cuando tenga conocimiento de ello, cuál es el delito por el que se le persigue y las circunstancias que rodearon a su ejecución; pues de no ser así, es correcto y ajustado a derecho que los órganos jurisdiccionales de amparo biinstancial deleguen esa potestad en el Juez responsable, ya que es éste quien conoce con certeza el ilícito imputado, la gravedad del mismo y las circunstancias de ejecución en que se vio envuelto el quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/97. Miguel Gerardo Verduzco George. 23 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.