I.1o.P.33 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA Y ROBO COMETIDO POR PERSONA ARMADA. COEXISTENCIA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 766
No es verdad que se recalifique la conducta del activo si se le condenó por los delitos de portación de arma prohibida y robo calificado cometido por persona armada, en grado de tentativa, ya que el primero es permanente y de peligro y se consumó desde que el inculpado tuvo el arma bajo su radio de acción, ello con independencia de que en cierto momento usó materialmente el arma para amenazar y cometer el robo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1477/97. Armando Cruz Hernández. 29 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: José Manuel Yee Cupido.