2a. LVII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE ALGUNO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS TRABAJADORES, CUALQUIERA QUE SEA LA CATEGORÍA DE ÉSTOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 243
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. y 82, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, el Tribunal de Arbitraje de dicho Estado es competente para conocer y resolver las controversias que se susciten entre alguno de los órganos de gobierno de dicho Estado y sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría, ya que la relación jurídica sustancial entre las partes litigantes deberá ser materia del estudio que realice dicho tribunal en relación con lo fundado o infundado de la acción que haya ejercitado el actor, y no del relativo a la competencia.
Precedentes
Competencia 48/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 27 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.