III.1o.C.71 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 720
El espíritu que animó al legislador para conservar la regulación de los alimentos en un lugar privilegiado de la ley, obedeció a que quiso evitar, en lo posible, cualquier táctica tendiente a entorpecer o dilatar el cumplimiento del deudor alimentista en la satisfacción de los alimentos para sus hijos; necesidad que debe procurarse satisfacer inmediatamente con las bases que se obtengan en el juicio de primera instancia, pero no esperar a que se aporten en ejecución de sentencia para cuantificar la pensión definitiva por el citado concepto; de ahí que con mayor razón la responsable debe fijar en la sentencia el monto de la pensión por alimentos que se reclamen al deudor alimentario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1481/97. Linet Padilla Barba. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.