III.T.35 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO. OPORTUNIDAD PARA SU INTERPOSICIÓN DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 783
Para la promoción de una tercería como la mencionada, no rige el término previsto por el artículo
735 de la Ley Federal del Trabajo
, pues este precepto se refiere a la oportunidad en que las partes pueden hacer valer sus derechos dentro del proceso laboral, en cuyo caso no queda comprendido el tercerista, porque aquí se parte del supuesto de que éste es extraño a la contienda y entonces la disposición legal reguladora en la interposición de la tercería citada es la contemplada por el artículo
977, fracción IV
, del citado ordenamiento, conforme al cual se estima que la demanda relativa que se plantee hasta antes del acto de remate, debe considerarse oportuna en su presentación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/97. José de Jesús Flores Moreno. 18 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Elsa María López Luna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, tesis XI.2o.12 L, página 960, de rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DEL REMATE
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 143/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 151/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 394, con el rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE EL REMATE SE DECLARE FINCADO
."