VI.4o. 17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. SI LA PERSONA CON QUIEN SE PRACTICA ES PARIENTE DEL INTERESADO, NO NECESARIAMENTE DEBE VIVIR EN LA CASA DE ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 746
La fracción IV del artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles dispone que: "Si la persona citada conforme a la fracción anterior no espera, la notificación se entenderá con los parientes o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona que viva en la casa, dejándole instructivo.", de donde se sigue que los parientes o domésticos no necesariamente deben vivir en la casa, sino sólo cualquier otra persona, diferente de ellos, que allí se encuentre, tan es así que en la disposición legal se separó con el signo ortográfico coma (,) la frase "o cualquier otra persona que viva en la casa", de manera que si la diligencia se verifica con un pariente del interesado, no es necesario que aquél viva en el lugar, pues la intención del legislador fue que la persona que no fuera pariente o doméstico del interesado viviera en la casa de éste, para que no, con cualquiera que estuviera allí en forma transitoria, se realizara la diligencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 630/97. María de los Ángeles Arenas Camacho. 27 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.