VII.2o.C.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO. FACULTADES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 780
Una correcta interpretación del artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que a la letra dice: "Los secretarios encargados del despacho de los juzgados, podrán acordar y practicar diligencias de procedimiento, pero estarán impedidos para dictar resoluciones que pongan fin a los asuntos que se tramiten. En materia penal, deberán dictar los autos que resuelvan la situación jurídica del indiciado.", permite arribar a la conclusión de que los secretarios encargados del despacho de los juzgados, cuando actúan en uso de la autorización que el precepto legal en análisis les confiere, están facultados únicamente para dictar y practicar diligencias de trámite, pero no para emitir resoluciones que pongan fin a cuestiones litigiosas, debiendo entenderse que quedan comprendidas dentro de esas resoluciones, que están impedidos para pronunciar, aquellas que deciden o ponen fin a un incidente. De lo anterior se infiere que el legislador sólo ha querido que no se paralice el procedimiento, pero dejando a cargo del Juez la facultad de resolver las cuestiones controvertidas, lo cual no se circunscribe a la sentencia definitiva, ya que es frecuente que en el procedimiento surjan y se diriman otras cuestiones, como pueden ser, a guisa de ejemplo, las relativas a personalidad, competencia, reclamación, etcétera; no debiendo soslayarse que dicho precepto legal prevé una excepción, ya que en materia penal los secretarios encargados del despacho de los juzgados pueden dictar los autos que resuelvan la situación jurídica de los indiciados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 554/97. Lidia Chico Pellico de Cerdeira. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: Esther Carús Medina.