I.3o.C.149 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ OTORGADO PARA GARANTIZAR EL PRECIO DE UNA COMPRAVENTA. SU ENDOSO EN PROPIEDAD SIN CEDERSE LOS DERECHOS DE AQUÉLLA, ES ILEGAL Y, POR ENDE, NO GENERA INTERÉS JURÍDICO A UN TERCERO PARA ACUDIR AL JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 763
Cuando en un contrato de compraventa se pacta en una de sus cláusulas la suscripción de un pagaré para garantizar su cumplimiento, es evidente que ese título de crédito no es autónomo, por estar indisolublemente vinculado a ese acuerdo de voluntades (contrato de compraventa); de tal manera que para que fuere susceptible de endosarse en propiedad, deben cederse al mismo tiempo los derechos derivados del contrato de compraventa; por tanto, si únicamente se realiza el endoso en propiedad de ese título, sin que se cedan los derechos de aquel contrato, es inconcuso que tal endoso en favor de un tercero, es ilegal y, en consecuencia, no es apto para generar interés jurídico para acudir al juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1030/97. Chrysler Comercial, S.A. de C.V. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Adalberto Eduardo Herrera González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 299, tesis por contradicción 1a./J. 19/2000 de rubro "
TÍTULO DE CRÉDITO OTORGADO EN GARANTÍA. PUEDE DAR LUGAR A QUE SE LE CALIFIQUE DE ABSTRACTO PERO NO ES UN ELEMENTO QUE AFECTE SU AUTONOMÍA
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